miércoles, 27 de junio de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

¿Qué es un seguro?

El Seguro es una actividad económico-financiera que transforma los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico determinado, que puede ser soportado con relativa facilidad por los tomadores del seguro.

¿Qué es un contrato de seguro?
Es el acuerdo escrito a través del cual, una persona transfiere a una empresa de seguros un riesgo que la afecta (riesgo de incendio sobre una propiedad, robo, accidentes, enfermedades, etc.), a cambio del pago de una contraprestación en dinero, llamada “prima”.

¿Cuáles son las partes del contrato de seguro?
Las partes del contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el tomador o contratante del seguro. En determinados contratos de seguro, se da la figura del beneficiario del seguro, que aunque no es parte del contrato de seguro, recibe los beneficios del mismo.

¿Cuáles son las obligaciones de la compañía de seguros?
A cambio del pago de la prima mencionada anteriormente, la aseguradora se obliga frente al tomador o contratante del seguro, a indemnizar la pérdida que sufra el asegurado en la eventualidad de un siniestro, hasta el monto de la suma asegurada pactada en el contrato.

¿Cuáles son las obligaciones del asegurado o tomador del seguro?
- Pagar la prima convenida, dentro de los plazos previstos en el contrato o en el convenio de pagos, cuando se haya pactado el pago fraccionado de la prima.
- El tomador está obligado a declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea entregado por el asegurador. La reticencia, inexactitud u omisión de declaraciones, determinan la nulidad del contrato de seguros.
- Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado o que pudiera influir en el estado del riesgo asegurado.
- El asegurado está obligado a dar oportuno aviso al asegurador, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor.
- El asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas.
- El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera el caso.
- Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.


¿Qué clases de seguros existen?

* Seguros patrimoniales o seguros de daños. Bajo esta clasificación de seguros, se recogen todos los seguros cuyo fin es el de reparar una pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, quien usualmente es además el asegurado. Dentro de esta clasificación, se encuentran los seguros destinados a resarcir al asegurado de una pérdida sufrida directamente en sus bienes y los seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros, por actos de los que sea responsable.* Seguros de vida. En esta clase de seguros, el objeto del seguro es la vida del asegurado, y el pago de la indemnización pactada en el contrato de seguros, depende de la muerte o de la sobrevivencia del asegurado a una fecha determinada. Los seguros de vida pueden ser contratados por toda la vida del asegurado o por un periodo de tiempo determinado. En el primer caso se trata de un seguro de vida universal o un seguro de vida entera y la aseguradora pagará la indemnización a la muerte del asegurado, siempre que a dicha fecha el contrato se encuentre vigente. En el segundo caso se trata de un seguro de vida temporal, en el que la aseguradora pagará la indemnización acordada si el asegurado fallece dentro de la vigencia del contrato, si sobrevive a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.

¿Cuáles son los seguros de uso más frecuente en el Perú?

- Seguro de Accidentes Personales. Es el seguro que cubre el riesgo de muerte, invalidez o incapacidad del asegurado, originada en un accidente previsto en la póliza de seguro. Las coberturas que otorgan esta clase de seguros son: indemnización por muerte del asegurado, indemnización por invalidez del asegurado, pensión por día de incapacidad para el trabajo a causa del accidente sufrido y cobertura de los gastos de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica del asegurado.
- Seguro de Accidentes de Trabajo. Estos seguros indemnizan al asegurado por las lesiones sufridas a consecuencia de accidentes sucedidos con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Este seguro es frecuentemente obligatorio, en el Perú existe el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, explicado en la sección correspondiente a seguros obligatorios..
- Seguro de desgravamen o de amortización de préstamos. Este seguro es una modalidad de seguro de vida, en virtud del cual, a la muerte del asegurado, la empresa de seguros con la que se ha contratado esta clase de seguro, se hará cargo de la liquidación de los créditos vencidos y no vencidos del asegurado, frente a su acreedor, al momento de su muerte.
- Seguro de asistencia en viaje. Mediante esta clase de seguro, la aseguradora presta al asegurado, servicios destinados a resolver incidencias de diferente naturaleza que lo afecten a él o a los acompañantes declarados, durante un viaje.
- Seguro de automóviles. Este seguro tiene por objeto indemnizar los daños derivados de los accidentes de tránsito, que se producen a consecuencia de la circulación de los vehículos. Con relación a esta clase de seguros existen los llamados seguros obligatorios de accidentes de tránsito y los seguros de automóviles voluntarios, que cubren el exceso de los límites del seguro obligatorio, que en el Perú es el SOAT.
Las coberturas que otorga esta clase de seguro son: daños personales que comprenden una indemnización por muerte, invalidez e incapacidad de las víctimas del accidente, así como también el pago de los gastos de atención médica, hospitalaria quirúrgica, farmacéutica y gastos de recuperación o de rehabilitación del accidentado; y los daños materiales que comprenden la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados por el asegurado a terceros en su patrimonio, como consecuencia del accidente.
- Seguro de aviación. Tiene por objeto la prestación de una indemnización frente a la eventualidad de que una aeronave asegurada sufra un accidente. Cubre los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil frente a terceros por los daños ocasionados en su patrimonio como consecuencia del accidente, los daños producidos a las mercaderías transportadas y los daños originados en el propio avión.
- Seguro de enfermedades o seguro de asistencia médica. Es el seguro por el cual, en caso el asegurado sea atacado por una enfermedad prevista en el contrato de seguro, recibe la indemnización acordada en dicho contrato. Cuando la prestación a cargo de la compañía de seguros, es la de brindar asistencia médico farmacéutica, a través de una empresa afiliada a la aseguradora o con la que haya celebrado un contrato de prestación de servicios, o cuando los gastos en que incurra el asegurado sean reembolsados por la aseguradora, se trata de un seguro de asistencia médica.
- Seguro de sepelio. Es un seguro por el cual la aseguradora, a la muerte del asegurado, le otorga a los beneficiarios designados en la póliza de seguro, una indemnización y presta los servicios funerarios de manera directa o a través de una empresa funeraria con la cual haya suscrito un contrato, o reembolsa los gastos efectuados a la persona que demuestre haber sufragado el servicio funerario del accidentado contra entrega de los documentos que así lo acrediten.
- Seguro de incendio. Es aquél que garantiza al asegurado, la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes asegurados señalados en la póliza o la reparación o reposición de los daños sufridos por dichos bienes. La finalidad principal de este seguro es resarcir de los daños sufridos a causa de fuego, incluyéndose asimismo los daños que pudieren sufrir los objetos asegurados, al intentar salvarlos.
Los seguros de incendio generalmente comprenden una serie de coberturas adicionales, tales como: Responsabilidad civil frente a terceros en la que haya podido incurrir a consecuencia del incendio el propietario de los bienes incendiados, daño por agua, gastos de remoción de escombros, daño producido por rayo o explosión, aún cuando de estos dos últimos hechos no se derive ningún incendio.
- Seguro de renta. Es una modalidad de seguro de vida por la cual el asegurador se obliga frente al tomador o contratante a entregar al asegurado o a sus beneficiarios, al vencimiento del contrato de seguros, una renta periódica, vitalicia o temporal, según los términos pactados en el contrato.
- Seguro de orfandad. Es aquél seguro por el cual la aseguradora deberá indemnizar con el pago de una pensión temporal a los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre trabajadora, del que dependan económicamente. En nuestro país esta clase de seguros es comúnmente utilizada para cubrir el pago de las pensiones escolares de los beneficiarios del seguro.
- Seguro de Responsabilidad Civil. Es el seguro por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por el daño que pueda sufrir en su patrimonio a consecuencia de las reclamaciones que le efectúe un tercero, por la responsabilidad civil en que el asegurado o sus dependientes, hayan podido incurrir ocasionándole perjuicios. Mediante esta clase de seguro, la aseguradora otorga cobertura al asegurado por las cantidades de las que resulte ser civilmente responsable, por la constitución de fianzas judiciales que le sean requeridas y por los gastos judiciales que deriven de la defensa del asegurado.
- Seguro de robo. Mediante este seguro, el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, deterioro o destrucción de los objetos asegurados, causados por robo o tentativa de robo.


¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú?

* Seguro de Vida Ley. Regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, de fecha 01.11.91. Mediante esta norma se dispuso que el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. Este seguro de vida es de grupo o colectivo, con pagos mensuales y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente del trabajador y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
Los trabajadores que cesen en su empleo tienen el derecho de mantener el seguro en las mismas condiciones fijadas para los trabajadores activos.

Las coberturas aseguradas son las siguientes:
a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento;
b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente;
c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador, o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

* Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Creado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, y Reglamentado por el D.S. Nº 03-98-SA, de fecha 13.04.98.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros, que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.

Este seguro otorga las siguientes coberturas :
La cobertura de salud por trabajo de riesgo, otorga como mínimo las siguientes prestaciones:
a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados;
b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
c) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido.
d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido bajo este seguro.

Esta cobertura sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:
- ESSALUD: Empresa Nacional de la Seguridad Social en Salud
- EPS: Entidades Prestadoras de Salud.
La Cobertura de Invalidez, Muerte y Sepelio, que protege obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorga las siguientes prestaciones mínimas:

- Pensión de Sobrevivencia
- Pensión de Invalidez
- Cobertura de los Gastos de Sepelio

Esta cobertura la contrata el empleador con:
- Una compañía de seguros.
- La Oficina de Normalización Previsional (ONP)

* Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, creado por Ley Nº 27181 y reglamentado por D.S. 024-2002-MTC, de fecha 14.06.2002. El SOAT es un seguro de accidentes personales que da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo. Dada la importancia de este seguro, sus características principales son tratadas en una sección especial.

* Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, potencialmente peligrosos, por los daños a terceros que pueda causar el can. Creado por la Ley que regula el régimen jurídico de canes, Nº 27596 de fecha 13.12.2001, y reglamentado por D.S. Nº 06-2002-SA, de fecha 21.06.2002. Dichos dispositivos establecen que los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. La cobertura del seguro será para cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.

¿Qué es una empresa de seguros?

Una empresa de seguros es aquella que a cambio del pago de una prima otorga una cobertura, dentro de ciertos límites y por el tiempo determinado en el contrato, en favor de un asegurado, en caso que se produzca un siniestro que afecte su vida o su patrimonio.


¿Qué operaciones pueden realizar las empresas de seguros en el Perú?
Las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguros, así como efectuar inversiones.
Adicionalmente, y previa ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.


¿Qué tipos de empresas de seguros existen en el Perú?
De acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, las empresas de seguros pueden organizarse como empresas de seguros de ramos de vida, ramos generales, o ambos. Asimismo, pueden constituirse como compañías de seguros y reaseguros o sólo de reaseguros, debiendo cumplir con los capitales mínimos requeridos y las normas sobre organización y funcionamiento de empresas supervisadas por la SBS.

¿Qué es una póliza de seguros?
Una póliza de seguros es el documento en el que consta el contrato de seguro. Está compuesto por un condicionado general, un condicionado particular y ocasionalmente por un condicionado especial o cláusulas especiales. Se considera que también forman parte del contrato de seguros los formularios y declaraciones de salud o de otra índole que deba llenar el asegurado al momento de contratar el seguro.


Qué información mínima deben contener las pólizas emitidas por las empresas de seguros?

Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos.
Adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
a) Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato de seguro.
b) Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser redactadas en lenguaje claramente comprensible.
c) Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados
d) Debe especificar el monto de la prima
e) Se precisará el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que éste ha de recibir, que se fija libremente entre el asegurador y el corredor de seguros.


¿Son reguladas por la Superintendencia las tasas del sistema de seguros por concepto de comisiones y primas?

No. Las condiciones de las pólizas y tarifas responden al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, conforme lo señalan los artículos 9º y 326º de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
De no optarse por la resolución automática, la empresa tendrá derecho a exigir en la vía ejecutiva el pago de la prima devengada más los intereses, gastos e impuestos originados por la expedición de la póliza.


La mora en el pago de la prima del seguro podría ocasionar la resolución del contrato?

Sí. La mora en el pago total o parcial de la prima podrá ser causal de resolución automática del contrato, a opción de la empresa del sistema de seguros. En este caso, el seguro se entenderá cubierto en la parte proporcional de la prima pagada.


¿Es posible que las compañías de seguros se nieguen a recibir el pago de las pólizas después de vencido el plazo para el pago?
Sí. Como se mencionó anteriormente, la mora en el pago total o parcial de la prima, podrá ser causal de resolución automática del contrato, a opción de la empresa del sistema de seguros.

¿Qué es un siniestro?
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, a consecuencia de la cual, se producen daños cuya indemnización está garantizada por el contrato de seguro, motivando que la aseguradora satisfaga total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el monto del capital asegurado.

¿Puede la empresa de seguros supeditar el pago de un siniestro al pago que a su vez le haga a ella su empresa reaseguradora?
No. El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el reasegurador.

¿Cuál es el plazo máximo que puede tomarse una empresa de seguros para pagar un siniestro?
Las indemnizaciones que se paguen directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberán efectuarse en un plazo no mayor de treinta días después de consentido el siniestro.

¿Cuándo se da por consentido un siniestro?
Se entiende por consentido un siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba, o no ha rechazado, el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción.
En el caso que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje.


¿Qué sucede en aquellos casos en que no existe convenio de ajuste?
En los casos en que no exista convenio de ajuste, se entenderá como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro.
En aquellos casos en los cuales la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, ésta podrá presentar una solicitud debidamente justificada, requiriendo un plazo adicional a la Superintendencia. Dicho plazo no podrá exceder de los noventa (90) días, contados desde la fecha en que se haya completado la documentación exigida en la póliza respectiva.


¿Y qué pasa si la compañía de seguros excede los plazos antes citados sin pagar el siniestro?
En caso de mora de la empresa de seguros, ésta pagará al asegurado un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora.

¿De qué manera pueden ofrecer las empresas de seguros sus productos al público?
Las empresas de seguros pueden ofrecer sus productos al público directamente con su fuerza de ventas, a través de la banca seguros o a través de corredores de seguros (personas naturales y jurídicas).

¿Qué requisitos debe cumplir la fuerza de ventas de las empresas de seguros?
El personal que conforma la fuerza de ventas de las empresas de seguros deberá encontrarse inscrito en un registro que debe llevar la propia empresa, debiendo capacitarse continuamente. Asimismo, la empresa deberá informar periódicamente a la SBS sobre las variaciones que se produzcan en la fuerza de ventas.


¿Los bancos se encuentran autorizados para la venta de seguros?
Las empresas de seguros, mediante la suscripción de un contrato, podrán utilizar los establecimientos de las empresas del sistema financiero para promocionar y ofrecer sus productos a los clientes de dichas empresas. Solamente podrán ser objeto de tales contratos los seguros de venta masiva que no requieran condiciones especiales en relación con las personas y bienes asegurados.
Las aseguradoras deberán proporcionar los folletos y la documentación que sea necesaria para brindar información adecuada a los clientes sobre las características de los seguros y procedimientos de reclamación de siniestros ante las empresas de seguros.
Los folletos deberán ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Pólizas de Seguros.


¿Y la venta a través de los corredores de seguros?
Como se ha dicho anteriormente, los corredores de seguros pueden, cumpliendo determinados requisitos, intermediar productos de seguros. Para poder intermediar en la venta de seguros, los corredores deben estar inscritos en el Registro que lleva la SBS, cumpliendo los requisitos establecidos para la correspondiente inscripción.
Los corredores deben satisfacer por lo menos los siguientes requisitos: mantener su condición de hábiles para el ejercicio de sus actividades, no estar sujetos a incompatibilidades establecidas en la Ley General, encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y constituir la garantía establecida por la SBS bajo la forma de una fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros o póliza de responsabilidad civil profesional.




























SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS

I. Nociones preliminares

La modernidada ha implicado considerar a las aeronaves un medio de transporte muy común, no obstante al principio, su gran riesgo constituyó un elemento determinante en la aviación.

En este sentido, es notable la influencia de la nueva Lex Mercatoria en el campo de la responsabilidad aérea, con tendencias expansiva a una regulación privada, ejercida por entes como la OACI y la IATA.

En el área específicamente del seguro aéreo se encuentra la primera normativa en el Convenio de Varsovia, que tiende hacia la evolución y actualidad de la responsabilidad y los seguros.

Los seguro aéreos deben su génesis a los principios del seguro marítimo y hasta su tratamiento es aparejado, claro que posee características de la teoría general del seguro pero con un matiz particular el cual le imprime la naturaleza de su actividad.

Es conocido que un accidente aéreo puede producir múltiples eventos, la destrucción de la aeronave, la muerte de las personas abordo, daños a terceros en la superficie, daños de extraordinaria magnitud económica; situación que arruinaría a la mayoría de los empresarios de aerolíneas. Piénsese que estos incidentes hasta pueden llevar a la quiebra a la misma aseguradora.

En la presente monografía se desarrolla la temática de los seguros aereos estableciendo lineamientos generales y por último, se hará una reseña su tratamiento en Costa Rica.

Para el desarrollo del tema se parte de la premisa de que al menos, el contrato de seguro se configura de dos actores o elementos subjetivos: el asegurado y el asegurador; el beneficiario no es estrictamente parte del contrato, no interviene en su formación a pesar de que tiene interés en éste.

II. Generalidades de Seguro Aéreo

1. Definición de Seguro Aéreo

Algunos autores encasillan al seguro aéreo como parte del derecho aeronáutico; sin embargo, los seguros aeronáuticos tienen una individualización propia y constituyen un tipo particularizado de los seguros en general.

A efectos de contar con una definición de seguros, se enuncia la que expresa la Ley de Navegación de Aérea de España la cual indica al respecto:

“…los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a un tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo….

III. Importancia de los seguros aéreos

El seguro aéreo cumple una función: social, económica y jurídico en materia aeronáutica.

En lo económico, trata de evitar grandes riesgos de la materia de transporte, como un accidente, que puede determinar graves consecuencias económicas para el transportador e incluso, hasta su insolvencia.

El seguro tiende a la reparación de una pérdida y permite que haga recaer el resarcimiento del evento dañoso en otro sujeto, el asegurador. Lo cual permite mantener un equilibrio entre los intereses comprometidos en o por la actividad aeronáutica.

En el aspecto jurídico, el seguro está estrechamente vinculado con el problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada país y desde la Convención de Varsovia en 1929 se impone la obligación de de contratar seguros de responsabilidad civil, que fijan montos de resarcimiento pecuniario al efecto.

Su función social, puesto que nace de un interés social relativo a la valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la carga económica.

IV. Características del seguro aeronáutico

1. Internacionalidad

Es evidente la internacionalidad del instituto jurídico del seguro aéreo, producto de la naturaleza de la actividad que regula, del derecho aplicable y de la producción del riesgo independiente del lugar y nacionalidad.

Lo anterior, pone en relieve dos temas importantes:

a) Se requiere la expansión de la cobertura que presta un asegurador entre diversos lugares, su ámbito y contenido, resultado de un consenso que necesariamente ha de existir entre los diversos mercados. Posiblemente se recurra a figuras como el coaseguro y el reaseguro para alcanzar este propósito.

b) Uniformidad en las indemnizaciones que resultan establecidas en los convenios multilaterales vigentes a nivel internacional.

2. Generalización de su Obligatoriedad

El contrato de seguro aéreo vincula directamente al asegurado con el asegurador y con frecuencia estos seguros por su naturaleza, corresponden a una cantidad muy elevada de dinero.

Es en esta situación donde instrumentos como el coaseguro y reaseguro tienen su campo de acción como se mencionó, a fin de hacer frente a la pérdida derivada de los siniestros entre diferentes aseguradores.

Esta atomización de aseguradores y reaseguradores participantes en diversos países lleva a conflictos de leyes y de jurisdicciones intervinientes, para ventilar los conflictos debido a que no existe internacionalmente un instrumento internacional sobre seguro aeronáutico.

Como indica LENA PAZ: “…el seguro posibilita la liquidación y pronto pago de las correspondientes indemnizaciones, la mayoría de las legislaciones internas impone al explotador de aeronaves la obligación de constituir seguros de responsabilidad contra daños que pudieran sufrir las personas y cosas transportadas, los miembros de las tripulación y los terceros en la superficie”.

3. Actividad cíclica

Entendida la actividad cíclica por los ingredientes de la oferta y demanda a los que se encuentra sujeto el mercado de estos seguros. En virtud de que todo depende de la configuración de una situación de sobre capacidad “over capacity” o bien de una reducida capacidad “reduced capacity”.

Consecuencia directa es que con el tiempo los precios de las primas bajen y con ello los beneficios y viceversa.

Para la Dra. Marina Donato “…el mercado de seguros y reaseguros estaba saliendo de un prolongado ciclo de más de 12 años de mercado muy blando es decir con bajas primas y alta siniestralidad que produjo el retiro de muchos reaseguradores dejando la plaza con menor capacidad de suscripción. Después del 11 de septiembre de 2001 sucede lo que todos conocen sobre la cancelación de las coberturas vigentes de terceros en superficie ocasionados en hechos tipificados como de guerra”.

V. Riesgo Aéreo

Constituye premisa para la existencia del seguro el “riesgo”, en gran medida el riesgo como acontecimiento hipotético o bien, implica una incertidumbre con respecto a la producción de un acontecimiento fortuito previsible, que por lo general sus consecuencias son económicamente adversas. Coexisten dos rasgos que la determinan: la eventualidad en cuanto al momento y la antieconomicidad de sus consecuencias.

Para FOGLIA riesgo aeronáutico debe entenderse como:

“…todo aquello que destinado a ser transportado por aire, está sujeto a soportar un daño propio, ajeno a la voluntad y fuerza de los contratantes”.

Al respecto, FOLCHI y COSENTINO establecen que el riesgo aeronáutico:

“es el acontecimiento incierto, individualizado y previsto en el contrato de seguro, que deriva del empleo de aeronaves en actividades específicamente aeronáuticas y que origina el cumplimiento de las indemnizaciones asumidas por el asegurador”.

Asimismo es posible indicar los elementos constitutivos del riesgo, en generales y específicos.

Generales: Estos responden a la configuración de cualquier clase de seguros, por ejemplo, la eventualidad del riesgo, su certeza y su individualización. Siendo que el acaecimiento del riesgo genera el cumplimiento del asegurador respecto de los daños asegurados.

Específicos: Los elementos constitutivos específicos se refieren a un doble aspecto; en primer lugar, la aeronave y en segundo término, las actividades específicamente aeronáuticas.

De manera que la doctrina acepta que los riesgos de las pólizas de seguro pueden ocurrir en tierra como en vuelo:

En tierra: también se denominan riesgos debido a la infraestructura. La aeronave requiere de instalaciones adecuadas para que su navegación sea lo más segura tales como: electricidad, radio y otros, de modo que si faltan o su funcionamiento es deficiente, acrecienta el riesgo, motivo por el que los aseguradores deben estudiar estas variables para determinar el riesgo.

En vuelo: la máquina debe estar provista del certificado de navegabilidad, o sea debe estar autorizada para volar, también las causas pueden surgir de condiciones atmosféricas, estado del tiempo, entre otras.

1. Certificado de Aeronavegabilidad

Aeronavegabilidad es una característica vital para determinar la exigibilidad de los seguros aéreos y se debe entender como “…la condición que habilita a una aeronave para operar con base en la normativa técnica y legal determinada tanto por el fabricante como por las autoridades que la certifican”.

Se podría definir como las condiciones mínimas de funcionamiento de una aeronave a nivel técnico y jurídico que se renueva periódicamente.

Los españoles GARRIDO Y COMAS conceptualizan el certificado de navegabilidad como aquel “documento de importancia sustantiva mediante el cual acreditan las condiciones necesarias para que la aeronave pueda utilizarse en todo momento”. Y es imperativo que se efectúe un reconocimiento de la aeronave cada vez que sufra una alteración que interese a su estructura o modifique sus características esenciales.

Es decir, que si una nave aérea asegurada le ocurre un siniestro y esta no cuenta con el Certificado de Aeronavegabilidad, la entidad aseguradora no indemnizará los daños o consecuencias derivas de ella, lo cual se constituye en un exclusión de las pólizas de seguro.

VI. Interés Asegurable

El Interés Asegurable es el interés económico que una persona tiene frente a la ocurrencia de un riesgo, razón por la que se indica que es una relación lícita de valor económico y su importancia es trascendental en el contrato de seguro ya que constituye el objeto del contrato.

BONET CORREA expresa en este sentido:

“Al ser el seguro una institución que tiene por excelencia la previsión, actúa como protectora de las consecuencias dañosas de los riesgos que amenazan al hombre actual, tanto en su vida como a su patrimonio. El interés asegurable es, pues, el objeto fundamental del contrato de seguros que se prevale de un riesgo, económicamente apreciable en dinero, expuesto a una pérdida como consecuencia de un siniestro. En definitiva, que el riesgo es la causa del contrato de seguros”.

Los intereses asegurables en el seguro aéreo son el casco, la responsabilidad civil y el infortunio.

1. Seguros de Casco o Corpus

Cubre los daños que puedan sufrir las aeronaves o su pérdida en vuelo, en la superficie terrestre o durante las operaciones de despegue o descenso.

En Costa Rica se denomina “Todo Riesgo”. En otras palabras, la póliza cubre la pérdida de daño directo de la aeronave, siempre que no esté expresamente excluida de la póliza.

Su función se remonta a los primeros tiempos de la aeronavegación, como resultado del alto precio de las máquinas y la frecuencia de los peligros que corrían.

Por otra parte, “los seguros sobre los bienes transportados (carga) que pudieran concertar los interesados (cargadores, consignatarios, acreedores, etc.), si bien participarán de las mismas características que proporciona el transporte aéreo (riesgo propio, ambiente, destino específico de la aeronave), no se los considera estrictamente dentro de los seguros aeronáuticos. Su cobertura se hace por póliza de “transportes” o “marítima”.

2. Seguros de Responsabilidad Civil Aeronáutica

Cubre las indemnizaciones que el explotador de la nave deba abonar por daños a los pasajeros, al personal aeronáutico, terceros en la superficie por la caída de la aeronave o cosas que se le desprenden de la misma siempre que la misma esté prevista del Certificado de Aeronavegabilidad.

El asegurador se compromete a pagar al asegurado las reparaciones por los daños ocasionados, que en relación con la ley esté civilmente obligado a hacerlo, se refiere sin lugar a dudas de la responsabilidad civil objetiva.

Algunas legislaciones extranjeras como la Argentina y España incluyen en este seguro, los daños producidos en el transporte, en Costa Rica forma parte de un seguro diferenciado.

3. Seguro de Infortunio

Cubre los daños por lesiones, muerte o incapacidad del asegurado debido a un accidente aéreo y suelen ser contratados por el propio interesado.

Este seguro es sobre la vida de los pasajeros, del personal aeronavegante, derivada de hechos externos, con excepción de los que se produzcan por dolo o culpa de ellos o de enfermedades anteriores.

En algunos países se les denomina a estas pólizas, seguros de accidentes personales y amparan a los tripulantes y pasajeros, cubre gastos médicos, hospitalarios, incapacidades y otras lesiones provenientes de lesiones corporales.

VII. Siniestro

El siniestro es “…el acaecimiento de los riesgos se llama siniestro; éste, sin ser un elemento accidental del contrato (pues es impensable un seguro sin este condicionamiento a un hecho futuro e incierto) funciona a la manera de una condición suspensiva, en cuanto a la obligación indemnizatoria del asegurador”.

VIII. La Póliza

La póliza es el documento donde se formaliza el contrato de seguro, siendo parte de ella las condiciones generales impresas, las condiciones especiales escritas y los anexos. La póliza del seguro, es el documento que prueba que una expedición está cubierta por un contrato de seguros.

Existen diferentes tipos de póliza entre ellas la cerrada, la abierta o la de declaración anual.

En esa misma línea la jurisprudencia costarricense cuando asevera:

“… el Contrato de Seguro es toda una ecuación económica en que el monto de la prima, el riesgo cubierto y el monto de la indemnización están calculados, de manera que si se tiene por existente y cierto un seguro debe serlo a base de considerar incorporadas e incluidas en él todas las condiciones y cláusulas que aparecen en las fórmulas de las pólizas...”

1. Póliza cerrada o de un viaje

“La póliza cerrada o particular como se suele llamar, se utiliza para asegurar un cargamento en transporte único y determinado, de manera que se contrata para un solo viaje y terminado este, termina también la póliza. Para cada operación de seguro o cobertura individual se estipula un contrato de seguro y se expide una póliza concreta”.

Se determina con exactitud: clase y cantidad de mercadería; valor de la misma y valor que se quiere asegurar; clase de embalaje; cuántas y qué unidades se transportan; peso de cada bulto o unidad; lugar en dónde comienza el transporte; ruta que tomará; donde termina el transporte; cuáles medios de transporte son utilizados.

2. Póliza abierta, de declaraciones o flotante –floating policies−

En el idioma español la póliza flotante tiene un doble significado, que la doctrina estadounidense, probablemente por una situación idiomática, ha podido establecer una clara distinción de la misma, así se encuentra la floater y floating. La primera es aquella que acompaña el bien asegurado donde se encuentre y la segunda, es la póliza abierta, en donde el interés asegurable cubre todos los embarques.

Para este estudio, se considera la floating policy, de modo que: “Suele utilizarse la póliza flotante (o de declaraciones) cuando un sujeto tiene necesidad de estipular periódicamente una pluralidad de seguros (por ejemplo: por remitir frecuentemente mercancías en transporte, sea bien por barco o por avión). En este caso para no tener que estipular tantos contratos como intereses se desean cubrir, se estipula una póliza de abono o declaraciones, la cual constituye una especie de contrato automático, mediante el cual el asegurado pacta el aseguramiento de todos los embarques de mercancías, sean de exportación o de importación sin necesidad de estar reportando cada uno de ellos.

IX. Obligaciones y Cargas

Previo a enumerar las cargas y obligaciones, es necesario diferenciar ambos términos. Así la obligación es un mandato jurídico cuyo incumplimiento es violación de la ley, en interés ajeno, con sanción jurídica y con ejecución forzada eventual o por un tercero. La carga es una regla de conveniencia, mandato de ley condicionado a la voluntad del sujeto, de manera que la inobservancia está prevista como lícita por el mismo mandato, interés propio, con sanción meramente económica (no obtención del resultado), sin posibilidad de ejecución forzosa o a satisfacerse por un tercero.

En síntesis “La carga puede entenderse como un deber hacer, si se quiere un resultado favorable. De ahí que tiene una faceta necesitada, pero también de libertad…” Y la obligación es “un deber hacer” pero con contenido patrimonial o patrimonialmente determinable.

1. La Carga

El asegurado tiene las cargas de:

Carga de declaraciones de buena fe

Carga de aviso del acaecimiento del siniestro y los daños sufridos

Carga de prevenir el siniestro

Carga de salvamento o de disminuir los efectos del siniestro

Carga de conservación del estado de riesgo

Carga de cumplimiento en el procedimiento de reclamo

2. La Obligación

a) El asegurado tiene la obligación de pagar la prima que es el precio del seguro, es decir la contraprestación del asegurado por la garantía del asegurador de pagar si ocurre el siniestro en las condiciones del contrato.

b) El asegurador, únicamente asume obligaciones, nunca cargas. La obligación de indemnizar que incumbe en la ejecución del contrato y no por su violación. Por supuesto que su obligación surge eventualmente ocurrido el siniestro.

X. Tipos de Cobertura:

Básicamente se pueden catalogar de dos maneras: las coberturas por daño directo y las coberturas de responsabilidad civil extracontractual, según clasificación de Instituto Nacional de Seguros. No obstante, el segundo grupo debería denominarse “coberturas por responsabilidad civil”.

Como se verá más adelante el INS subdivide en esta área de responsabilidad: la civil de personas excluyendo pasajeros y la responsabilidad civil de pasajeros, situación ésta última donde efectivamente se da un vínculo contractual, el cual podría desencadenar una responsabilidad civil contractual. De manera que si bien es cierto, el contrato que suscriben los pasajeros con la línea aérea no es de seguro de vida, sino es de transporte donde lógicamente el objeto del contrato, es el traslado, que supone el arribo al destino de los transportado, en idénticas condiciones a su abordo. Por tanto, no existe duda de que la responsabilidad en este caso es contractual, a nuestro entender.

La cobertura “es la acción de cubrir o amparar al asegurado en los siniestros que amenazan sus intereses asegurables. Se trata de los seguros mencionados en la póliza.

El clausulado en términos generales sigue los lineamientos de las condiciones internacionales, regidas por el Lloyd`s Aviation Underwritters Association, su clave específica evita dudas en cuando al contenido e incorporación de ellas.

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÌAS - AVERÍA GRUESA

AVERÍA GRUESA:

Es un daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.). Por ende afecta a toda la comunidad naviera, esté asegurada o no, por lo que es obligación de todo armador recolector, la contribución de la avería gruesa cuando haya ocurrido una pérdida de esta naturaleza.

            Con relación al cálculo de la avería gruesa, considerando todas las partes involucradas, es complicado por lo que se recurre los servicios de un liquidador de avería. El principio fundamental que rige la Ley de avería gruesa es que todas las partes involucradas deben contribuir a los sacrificios de avería gruesa, hasta tal punto que el dueño de la propiedad sacrificada quede en las mismas condiciones como si hubiere sido otro interés el sacrificado, en vez del suyo.

            Es razonable que una persona que ha sacrificado su interés para que el buque y la carga arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones que las otras partes de la aventura.
            Los orígenes de la avería gruesa se desconocen, sin embargo lo más antiguo que se conoce, es un capítulo de la Ley de Rhodas, ésta se supone que existió entre los años 900, 700 a.c. La Ley de Rhodas establecía que si había que echar la carga por la borda (Echazón) para aligerar el buque, ésta debía ser repuesta con la contribución de todos los demás intereses de la aventura.
            Posteriormente los romanos formularon algunos principios sobre la avería gruesa, donde restringiendo el derecho a reclamación por contribución de pérdidas causadas por un sacrificio voluntario para el bien de todos, estipulando que toda pérdida como resultado de un accidente, deberá soportarse donde recae.
            Hoy día la liquidación de averías gruesas debe hacerse en arreglo a la ley del país a que pertenezca el puerto de destino o el de arribada forzosa si no pudiera continuar el viaje el buque.
            El Código de Comercio de Venezuela en su artículo número 751 define lo que es avería gruesa o común. "Son averías gruesas o comunes todos los daños que en virtud de deliberaciones motivadas, se causan antes o después de emprendido el viaje a la nave y su carga conjunta o separadamente, pero en beneficio común para salvarlas de un riesgo de mar, los daños supervivientes por consecuencias del sacrificio y los gastos originados por causas imprevistas, hechos en beneficio común en las épocas y las formas expresadas". Es decir, de acuerdo a la costumbre internacional.

            Pero para que exista avería gruesa o común deben presentarse tres requisitos fundamentales:
1.- Que haya existido un peligro cierto e inminente.
2.- Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o del barco.
3.- Que el sacrificio haya resultado beneficioso para la parte no sacrificada.

Avería Particular
            Es el daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

Diferencia Entre Avería Gruesa y Avería Particular:
            La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por eso retribuida, con la contribución de esos intereses, mientras que la avería gruesa particular es fortuita y soportada por quien la sufra.














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OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE. ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS INTERNACIONALES. ESPECIALISTA EN LOGISTICA INTERNACIONAL. EXPERTO EN ADUANAS Y OPERACIONES LOGISTICAS. POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS. ESPECIALISTA EN MERCANCÍAS PELIGROSAS. ASESOR COMERCIAL DE EMPRESAS AMERICANAS. PROFESOR DE LA ESCUELA DE DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ. PROFESOR DEL GRUPO IDAT.

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