miércoles, 27 de junio de 2012

SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS

I. Nociones preliminares

La modernidada ha implicado considerar a las aeronaves un medio de transporte muy común, no obstante al principio, su gran riesgo constituyó un elemento determinante en la aviación.

En este sentido, es notable la influencia de la nueva Lex Mercatoria en el campo de la responsabilidad aérea, con tendencias expansiva a una regulación privada, ejercida por entes como la OACI y la IATA.

En el área específicamente del seguro aéreo se encuentra la primera normativa en el Convenio de Varsovia, que tiende hacia la evolución y actualidad de la responsabilidad y los seguros.

Los seguro aéreos deben su génesis a los principios del seguro marítimo y hasta su tratamiento es aparejado, claro que posee características de la teoría general del seguro pero con un matiz particular el cual le imprime la naturaleza de su actividad.

Es conocido que un accidente aéreo puede producir múltiples eventos, la destrucción de la aeronave, la muerte de las personas abordo, daños a terceros en la superficie, daños de extraordinaria magnitud económica; situación que arruinaría a la mayoría de los empresarios de aerolíneas. Piénsese que estos incidentes hasta pueden llevar a la quiebra a la misma aseguradora.

En la presente monografía se desarrolla la temática de los seguros aereos estableciendo lineamientos generales y por último, se hará una reseña su tratamiento en Costa Rica.

Para el desarrollo del tema se parte de la premisa de que al menos, el contrato de seguro se configura de dos actores o elementos subjetivos: el asegurado y el asegurador; el beneficiario no es estrictamente parte del contrato, no interviene en su formación a pesar de que tiene interés en éste.

II. Generalidades de Seguro Aéreo

1. Definición de Seguro Aéreo

Algunos autores encasillan al seguro aéreo como parte del derecho aeronáutico; sin embargo, los seguros aeronáuticos tienen una individualización propia y constituyen un tipo particularizado de los seguros en general.

A efectos de contar con una definición de seguros, se enuncia la que expresa la Ley de Navegación de Aérea de España la cual indica al respecto:

“…los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a un tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo….

III. Importancia de los seguros aéreos

El seguro aéreo cumple una función: social, económica y jurídico en materia aeronáutica.

En lo económico, trata de evitar grandes riesgos de la materia de transporte, como un accidente, que puede determinar graves consecuencias económicas para el transportador e incluso, hasta su insolvencia.

El seguro tiende a la reparación de una pérdida y permite que haga recaer el resarcimiento del evento dañoso en otro sujeto, el asegurador. Lo cual permite mantener un equilibrio entre los intereses comprometidos en o por la actividad aeronáutica.

En el aspecto jurídico, el seguro está estrechamente vinculado con el problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada país y desde la Convención de Varsovia en 1929 se impone la obligación de de contratar seguros de responsabilidad civil, que fijan montos de resarcimiento pecuniario al efecto.

Su función social, puesto que nace de un interés social relativo a la valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la carga económica.

IV. Características del seguro aeronáutico

1. Internacionalidad

Es evidente la internacionalidad del instituto jurídico del seguro aéreo, producto de la naturaleza de la actividad que regula, del derecho aplicable y de la producción del riesgo independiente del lugar y nacionalidad.

Lo anterior, pone en relieve dos temas importantes:

a) Se requiere la expansión de la cobertura que presta un asegurador entre diversos lugares, su ámbito y contenido, resultado de un consenso que necesariamente ha de existir entre los diversos mercados. Posiblemente se recurra a figuras como el coaseguro y el reaseguro para alcanzar este propósito.

b) Uniformidad en las indemnizaciones que resultan establecidas en los convenios multilaterales vigentes a nivel internacional.

2. Generalización de su Obligatoriedad

El contrato de seguro aéreo vincula directamente al asegurado con el asegurador y con frecuencia estos seguros por su naturaleza, corresponden a una cantidad muy elevada de dinero.

Es en esta situación donde instrumentos como el coaseguro y reaseguro tienen su campo de acción como se mencionó, a fin de hacer frente a la pérdida derivada de los siniestros entre diferentes aseguradores.

Esta atomización de aseguradores y reaseguradores participantes en diversos países lleva a conflictos de leyes y de jurisdicciones intervinientes, para ventilar los conflictos debido a que no existe internacionalmente un instrumento internacional sobre seguro aeronáutico.

Como indica LENA PAZ: “…el seguro posibilita la liquidación y pronto pago de las correspondientes indemnizaciones, la mayoría de las legislaciones internas impone al explotador de aeronaves la obligación de constituir seguros de responsabilidad contra daños que pudieran sufrir las personas y cosas transportadas, los miembros de las tripulación y los terceros en la superficie”.

3. Actividad cíclica

Entendida la actividad cíclica por los ingredientes de la oferta y demanda a los que se encuentra sujeto el mercado de estos seguros. En virtud de que todo depende de la configuración de una situación de sobre capacidad “over capacity” o bien de una reducida capacidad “reduced capacity”.

Consecuencia directa es que con el tiempo los precios de las primas bajen y con ello los beneficios y viceversa.

Para la Dra. Marina Donato “…el mercado de seguros y reaseguros estaba saliendo de un prolongado ciclo de más de 12 años de mercado muy blando es decir con bajas primas y alta siniestralidad que produjo el retiro de muchos reaseguradores dejando la plaza con menor capacidad de suscripción. Después del 11 de septiembre de 2001 sucede lo que todos conocen sobre la cancelación de las coberturas vigentes de terceros en superficie ocasionados en hechos tipificados como de guerra”.

V. Riesgo Aéreo

Constituye premisa para la existencia del seguro el “riesgo”, en gran medida el riesgo como acontecimiento hipotético o bien, implica una incertidumbre con respecto a la producción de un acontecimiento fortuito previsible, que por lo general sus consecuencias son económicamente adversas. Coexisten dos rasgos que la determinan: la eventualidad en cuanto al momento y la antieconomicidad de sus consecuencias.

Para FOGLIA riesgo aeronáutico debe entenderse como:

“…todo aquello que destinado a ser transportado por aire, está sujeto a soportar un daño propio, ajeno a la voluntad y fuerza de los contratantes”.

Al respecto, FOLCHI y COSENTINO establecen que el riesgo aeronáutico:

“es el acontecimiento incierto, individualizado y previsto en el contrato de seguro, que deriva del empleo de aeronaves en actividades específicamente aeronáuticas y que origina el cumplimiento de las indemnizaciones asumidas por el asegurador”.

Asimismo es posible indicar los elementos constitutivos del riesgo, en generales y específicos.

Generales: Estos responden a la configuración de cualquier clase de seguros, por ejemplo, la eventualidad del riesgo, su certeza y su individualización. Siendo que el acaecimiento del riesgo genera el cumplimiento del asegurador respecto de los daños asegurados.

Específicos: Los elementos constitutivos específicos se refieren a un doble aspecto; en primer lugar, la aeronave y en segundo término, las actividades específicamente aeronáuticas.

De manera que la doctrina acepta que los riesgos de las pólizas de seguro pueden ocurrir en tierra como en vuelo:

En tierra: también se denominan riesgos debido a la infraestructura. La aeronave requiere de instalaciones adecuadas para que su navegación sea lo más segura tales como: electricidad, radio y otros, de modo que si faltan o su funcionamiento es deficiente, acrecienta el riesgo, motivo por el que los aseguradores deben estudiar estas variables para determinar el riesgo.

En vuelo: la máquina debe estar provista del certificado de navegabilidad, o sea debe estar autorizada para volar, también las causas pueden surgir de condiciones atmosféricas, estado del tiempo, entre otras.

1. Certificado de Aeronavegabilidad

Aeronavegabilidad es una característica vital para determinar la exigibilidad de los seguros aéreos y se debe entender como “…la condición que habilita a una aeronave para operar con base en la normativa técnica y legal determinada tanto por el fabricante como por las autoridades que la certifican”.

Se podría definir como las condiciones mínimas de funcionamiento de una aeronave a nivel técnico y jurídico que se renueva periódicamente.

Los españoles GARRIDO Y COMAS conceptualizan el certificado de navegabilidad como aquel “documento de importancia sustantiva mediante el cual acreditan las condiciones necesarias para que la aeronave pueda utilizarse en todo momento”. Y es imperativo que se efectúe un reconocimiento de la aeronave cada vez que sufra una alteración que interese a su estructura o modifique sus características esenciales.

Es decir, que si una nave aérea asegurada le ocurre un siniestro y esta no cuenta con el Certificado de Aeronavegabilidad, la entidad aseguradora no indemnizará los daños o consecuencias derivas de ella, lo cual se constituye en un exclusión de las pólizas de seguro.

VI. Interés Asegurable

El Interés Asegurable es el interés económico que una persona tiene frente a la ocurrencia de un riesgo, razón por la que se indica que es una relación lícita de valor económico y su importancia es trascendental en el contrato de seguro ya que constituye el objeto del contrato.

BONET CORREA expresa en este sentido:

“Al ser el seguro una institución que tiene por excelencia la previsión, actúa como protectora de las consecuencias dañosas de los riesgos que amenazan al hombre actual, tanto en su vida como a su patrimonio. El interés asegurable es, pues, el objeto fundamental del contrato de seguros que se prevale de un riesgo, económicamente apreciable en dinero, expuesto a una pérdida como consecuencia de un siniestro. En definitiva, que el riesgo es la causa del contrato de seguros”.

Los intereses asegurables en el seguro aéreo son el casco, la responsabilidad civil y el infortunio.

1. Seguros de Casco o Corpus

Cubre los daños que puedan sufrir las aeronaves o su pérdida en vuelo, en la superficie terrestre o durante las operaciones de despegue o descenso.

En Costa Rica se denomina “Todo Riesgo”. En otras palabras, la póliza cubre la pérdida de daño directo de la aeronave, siempre que no esté expresamente excluida de la póliza.

Su función se remonta a los primeros tiempos de la aeronavegación, como resultado del alto precio de las máquinas y la frecuencia de los peligros que corrían.

Por otra parte, “los seguros sobre los bienes transportados (carga) que pudieran concertar los interesados (cargadores, consignatarios, acreedores, etc.), si bien participarán de las mismas características que proporciona el transporte aéreo (riesgo propio, ambiente, destino específico de la aeronave), no se los considera estrictamente dentro de los seguros aeronáuticos. Su cobertura se hace por póliza de “transportes” o “marítima”.

2. Seguros de Responsabilidad Civil Aeronáutica

Cubre las indemnizaciones que el explotador de la nave deba abonar por daños a los pasajeros, al personal aeronáutico, terceros en la superficie por la caída de la aeronave o cosas que se le desprenden de la misma siempre que la misma esté prevista del Certificado de Aeronavegabilidad.

El asegurador se compromete a pagar al asegurado las reparaciones por los daños ocasionados, que en relación con la ley esté civilmente obligado a hacerlo, se refiere sin lugar a dudas de la responsabilidad civil objetiva.

Algunas legislaciones extranjeras como la Argentina y España incluyen en este seguro, los daños producidos en el transporte, en Costa Rica forma parte de un seguro diferenciado.

3. Seguro de Infortunio

Cubre los daños por lesiones, muerte o incapacidad del asegurado debido a un accidente aéreo y suelen ser contratados por el propio interesado.

Este seguro es sobre la vida de los pasajeros, del personal aeronavegante, derivada de hechos externos, con excepción de los que se produzcan por dolo o culpa de ellos o de enfermedades anteriores.

En algunos países se les denomina a estas pólizas, seguros de accidentes personales y amparan a los tripulantes y pasajeros, cubre gastos médicos, hospitalarios, incapacidades y otras lesiones provenientes de lesiones corporales.

VII. Siniestro

El siniestro es “…el acaecimiento de los riesgos se llama siniestro; éste, sin ser un elemento accidental del contrato (pues es impensable un seguro sin este condicionamiento a un hecho futuro e incierto) funciona a la manera de una condición suspensiva, en cuanto a la obligación indemnizatoria del asegurador”.

VIII. La Póliza

La póliza es el documento donde se formaliza el contrato de seguro, siendo parte de ella las condiciones generales impresas, las condiciones especiales escritas y los anexos. La póliza del seguro, es el documento que prueba que una expedición está cubierta por un contrato de seguros.

Existen diferentes tipos de póliza entre ellas la cerrada, la abierta o la de declaración anual.

En esa misma línea la jurisprudencia costarricense cuando asevera:

“… el Contrato de Seguro es toda una ecuación económica en que el monto de la prima, el riesgo cubierto y el monto de la indemnización están calculados, de manera que si se tiene por existente y cierto un seguro debe serlo a base de considerar incorporadas e incluidas en él todas las condiciones y cláusulas que aparecen en las fórmulas de las pólizas...”

1. Póliza cerrada o de un viaje

“La póliza cerrada o particular como se suele llamar, se utiliza para asegurar un cargamento en transporte único y determinado, de manera que se contrata para un solo viaje y terminado este, termina también la póliza. Para cada operación de seguro o cobertura individual se estipula un contrato de seguro y se expide una póliza concreta”.

Se determina con exactitud: clase y cantidad de mercadería; valor de la misma y valor que se quiere asegurar; clase de embalaje; cuántas y qué unidades se transportan; peso de cada bulto o unidad; lugar en dónde comienza el transporte; ruta que tomará; donde termina el transporte; cuáles medios de transporte son utilizados.

2. Póliza abierta, de declaraciones o flotante –floating policies−

En el idioma español la póliza flotante tiene un doble significado, que la doctrina estadounidense, probablemente por una situación idiomática, ha podido establecer una clara distinción de la misma, así se encuentra la floater y floating. La primera es aquella que acompaña el bien asegurado donde se encuentre y la segunda, es la póliza abierta, en donde el interés asegurable cubre todos los embarques.

Para este estudio, se considera la floating policy, de modo que: “Suele utilizarse la póliza flotante (o de declaraciones) cuando un sujeto tiene necesidad de estipular periódicamente una pluralidad de seguros (por ejemplo: por remitir frecuentemente mercancías en transporte, sea bien por barco o por avión). En este caso para no tener que estipular tantos contratos como intereses se desean cubrir, se estipula una póliza de abono o declaraciones, la cual constituye una especie de contrato automático, mediante el cual el asegurado pacta el aseguramiento de todos los embarques de mercancías, sean de exportación o de importación sin necesidad de estar reportando cada uno de ellos.

IX. Obligaciones y Cargas

Previo a enumerar las cargas y obligaciones, es necesario diferenciar ambos términos. Así la obligación es un mandato jurídico cuyo incumplimiento es violación de la ley, en interés ajeno, con sanción jurídica y con ejecución forzada eventual o por un tercero. La carga es una regla de conveniencia, mandato de ley condicionado a la voluntad del sujeto, de manera que la inobservancia está prevista como lícita por el mismo mandato, interés propio, con sanción meramente económica (no obtención del resultado), sin posibilidad de ejecución forzosa o a satisfacerse por un tercero.

En síntesis “La carga puede entenderse como un deber hacer, si se quiere un resultado favorable. De ahí que tiene una faceta necesitada, pero también de libertad…” Y la obligación es “un deber hacer” pero con contenido patrimonial o patrimonialmente determinable.

1. La Carga

El asegurado tiene las cargas de:

Carga de declaraciones de buena fe

Carga de aviso del acaecimiento del siniestro y los daños sufridos

Carga de prevenir el siniestro

Carga de salvamento o de disminuir los efectos del siniestro

Carga de conservación del estado de riesgo

Carga de cumplimiento en el procedimiento de reclamo

2. La Obligación

a) El asegurado tiene la obligación de pagar la prima que es el precio del seguro, es decir la contraprestación del asegurado por la garantía del asegurador de pagar si ocurre el siniestro en las condiciones del contrato.

b) El asegurador, únicamente asume obligaciones, nunca cargas. La obligación de indemnizar que incumbe en la ejecución del contrato y no por su violación. Por supuesto que su obligación surge eventualmente ocurrido el siniestro.

X. Tipos de Cobertura:

Básicamente se pueden catalogar de dos maneras: las coberturas por daño directo y las coberturas de responsabilidad civil extracontractual, según clasificación de Instituto Nacional de Seguros. No obstante, el segundo grupo debería denominarse “coberturas por responsabilidad civil”.

Como se verá más adelante el INS subdivide en esta área de responsabilidad: la civil de personas excluyendo pasajeros y la responsabilidad civil de pasajeros, situación ésta última donde efectivamente se da un vínculo contractual, el cual podría desencadenar una responsabilidad civil contractual. De manera que si bien es cierto, el contrato que suscriben los pasajeros con la línea aérea no es de seguro de vida, sino es de transporte donde lógicamente el objeto del contrato, es el traslado, que supone el arribo al destino de los transportado, en idénticas condiciones a su abordo. Por tanto, no existe duda de que la responsabilidad en este caso es contractual, a nuestro entender.

La cobertura “es la acción de cubrir o amparar al asegurado en los siniestros que amenazan sus intereses asegurables. Se trata de los seguros mencionados en la póliza.

El clausulado en términos generales sigue los lineamientos de las condiciones internacionales, regidas por el Lloyd`s Aviation Underwritters Association, su clave específica evita dudas en cuando al contenido e incorporación de ellas.

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